El Notario mexiquense también tiene la función de tramitar los procedimientos sucesorios testamentarios e intestamentarios, siempre que exista el acuerdo entre los solicitantes, en términos de distintos artículos de la Ley del Notariado del Estado de México y su Reglamento.
Para el caso de los procedimientos en donde exista un testamento, se requiere que todos los herederos sean personas con capacidad de ejercicio, el procedimiento sucesorio testamentario podrá tramitarse ante notario.
En caso de que no exista un testamento, si todos los herederos son mayores de edad y no existe conflicto de intereses entre éstos, el procedimiento sucesorio intestamentario también podrá tramitarse ante notario.